¿Qué es el matrimonio en Derecho?

por | Last updated Apr 22, 2021

El matrimonio es una etapa importante para muchas personas, pero seguro te preguntarás: ¿qué es el matrimonio en Derecho? ¿Tienen el mismo valor el civil y el matrimonio religioso?

¿Es un contrato o solo una declaración de voluntad de los cónyuges?

En este artículo te hablaré sobre esta institución jurídica, qué es de las más antiguas (junto con la propiedad privada).

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:

1. ¿Qué es el matrimonio civil?

El concepto de matrimonio en Derecho de Familia varía dependiendo la legislación de tu país o lugar de origen, aunque es similar en la mayoría de las leyes.

En la Ciudad de México, se define en el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) vigente. Dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

De la definición anterior destacan los siguientes elementos de existencia del matrimonio:

  • Consentimiento matrimonial de los contrayentes, en el que debe existir la manifestación de la voluntad de forma libre de querer contraerlo.
  • El objeto del matrimonio, que es realizar una vida común, en donde hay un deber de procurarse respeto, igualdad y ayuda mutua.
  • La solemnidad consistente en que la celebración del matrimonio debe realizarse ante el Juez del Registro Civil, por lo que si no se celebra ante esta autoridad no se considera un acto dentro del ámbito jurídico.

De esta manera, para que haya un matrimonio civil forzosamente se debe cumplir con los tres requisitos anteriores, pues de lo contrario se trataría de un acto inexistente en el ámbito jurídico.

«Legalmente, el vínculo matrimonial existe solo si se celebra ante el oficial del registro civil»

2. Requisitos para contraer matrimonio

Al igual que el concepto, los requisitos varían dependiendo de cada lugar, pero por lo general son los siguientes:

  • Cumplir con la edad mínima, generalmente de 18 años.
  • En caso de que los novios sean menores de edad, se requiere el consentimiento o autorización de sus padres (dispensa).
  • Formato de solicitud de matrimonio del Registro Civil.
  • Convenio bajo el cual se establecerá el régimen matrimonial.
  • Constancia de soltería o inexistencia de unión previa expedido por el Registro Civil.
  • Certificado médico de exámenes prenupciales expedido por un centro de salud público.
  • Constancia de asistencia a alguna plática previa impartida por alguna institución oficial que requiera el Registro Civil.
  • Acta de nacimiento.
  • Identificación oficial vigente (credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral o equivalente).
Matrimonio en derecho

3. Impedimentos para contraer matrimonio

De nueva cuenta, cada legislación civil o familiar establece cuáles son los impedimentos para que una pareja se case.

Algunos de los impedimentos establecidos en el artículo 156 del Código Civil del Distrito Federal vigente para la Ciudad de México, son los siguientes:

  • La falta de edad requerida por la ley.
  • El parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado (tíos y sobrinos).
  • El parentesco por afinidad en línea recta (suegros, hijos de la pareja).
  • La violencia física o moral para casarse.
  • Que haya un vínculo matrimonial previo subsistente.
Sociedad conyugal

4. Regímenes matrimoniales

Como se deriva del concepto revisado en este artículo, uno de los objetos es establecer una comunidad de vida y parte importante de ello es dejar asentado cómo se comportarán los esposos en relación a los bienes que adquieran durante el matrimonio y los que hayan adquirido previamente.

Régimen de sociedad conyugal

La sociedad conyugal o régimen de bienes mancomunados es una figura jurídica por medio de la cual los bienes que los cónyuges hayan adquirido a partir del casamiento, pertenecen a los dos por partes iguales.

De esta manera, con la sociedad conyugal se forma un patrimonio común, con los derechos derivados como la administración y el dominio conjunto sobre los bienes.

Por lo anterior, los bienes y sus utilidades pertenecen por partes iguales a ambos cónyuges.

Por regla general, los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de la sociedad conyugal.

En la mayor parte de las legislaciones se establece que si por alguna razón no se señala qué régimen eligen los cónyuges, se entiende que aplica la sociedad conyugal.

Régimen de separación de bienes

Al contrario de la sociedad conyugal, en la separación de bienes los esposos deciden que cada uno se reserva la propiedad de sus respectivos bienes, por lo que no existe un patrimonio común.

De esta forma, cada uno conserva la administración y dominio de sus bienes, sin la intervención del otro.

Lo mismo sucede con las utilidades derivadas de sus bienes.

Por lo general, será necesario que los esposos manifiesten de manera expresa que han decidido establecerse bajo separación de bienes.

Capitulaciones matrimoniales

No se trata en realidad de una tercera opción, sino de un convenio para delimitar a la sociedad conyugal.

Mediante las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges establecen los términos bajo los cuales se incorporarán a la sociedad conyugal bienes adquiridos previamente o durante el matrimonio.

De igual manera, las capitulaciones regulan la manera en que se administrarán los bienes e, incluso, cómo se dará la terminación de la sociedad conyugal.

Es importante mencionar que las capitulaciones pueden establecerse antes, durante o después del casamiento.

Siempre es aconsejable que las capitulaciones sean realizadas por un abogado familiar que pueda orientar a la pareja sobre sus alcances.

Separacion de bienes

5. Naturaleza jurídica del matrimonio

La discusión jurídica sobre su naturaleza descansa en dos posturas:

En la primera, hay quienes establecen que el matrimonio en Derecho es una declaración unilateral de la voluntad de los contrayentes de unirse bajo reglas previamente establecidas por el Estado.

En la segunda, se afirma que más que una declaración unilateral de la voluntad, es un contrato por el que los contrayentes definen las reglas bajo las cuales se realizará su unión.

En realidad se trata de un acto mixto, en el que sí existen reglas preestablecidas por el Estado (como el derecho generado para que se proporcionen alimentos mutuamente), pero también se permite a los esposos que definan otras reglas (como determinar la forma en que se administrarán los bienes).

6. Consecuencias o efectos del matrimonio

Las legislaciones civiles establecen, de forma general, que con el casamiento se generan consecuencias (derechos y obligaciones), como las siguientes:

  • Derecho (y obligación legal) a proporcionarse alimentos mutuamente.
  • La presunción de paternidad de que los hijos nacidos durante el matrimonio son del esposo.
  • Indemnización con hasta el 50% de los bienes del otro, para el esposo que se dedique principalmente al hogar o al cuidado de los hijos.

«Los esposos tienen derecho y obligación de proporcionarse alimentos, derivado del vínculo matrimonial»

7. ¿Union de dos personas o de un hombre y una mujer?

Dependiendo el lugar en el que te encuentres, se puede permitir o no el matrimonio entre personas del mismo género.

En las legislaciones más tradicionales, se establece que se trata de una unión entre un hombre y una mujer, dejando en claro que los esposos deben ser de géneros diferentes.

Por el contrario, en las legislaciones más progresistas se dejan de lado las etiquetas de género, permitiendo simplemente la unión entre dos personas.

8. Terminación del matrimonio

Existen dos formas en las cuales puede concluir el vínculo matrimonial:

  • Por divorcio, ya sea que la separación legal se declare por un juez, una autoridad administrativa o un notario, dependiendo de los tipos de divorcio existentes en un territorio determinado.
  • Por muerte de uno de los cónyuges.

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