Pagaré en blanco: por qué no debes firmarlo
La frase «cheque en blanco» está en desuso, pues parece que ahora debe sustituirse por «pagaré en blanco».
Ya sea que tengas la necesidad de adquirir una deuda urgente o firmar contrato de trabajo en una empresa nueva, es posible que te hayan pedido que firmes un documento de este tipo en blanco.
Ante todo, que te soliciten eso, es un acto de profunda deshonestidad.
En este artículo te diré cuándo es válido firmarlo en blanco y por qué nunca debes hacerlo.
- ¿Es válido un pagaré en blanco?
- ¿Qué puede pasar si firmo un pagaré en blanco?
- ¿Es válido un pagaré cuando no se pone la firma del suscriptor?
- ¿Es válido un pagaré cuando no se pone el nombre del beneficiario?
- ¿Es válido el pagaré cuando no se escribe el dinero a pagar?
- ¿Es válido el pagaré cuando no se señala fecha de vencimiento?
- ¿Es válido el pagaré cuando no se indica el lugar del pago?
- ¿Es válido el pagaré cuando no se fija el interés?
- Recomendaciones
¿Es válido un pagaré en blanco?
La respuesta corta es no.
Un documento que se dice ser pagaré y está en blanco no reuniría los elementos de existencia y, más que ser válido o nulo, es un documento inexistente como título de crédito.
Este documento debe ser llenado por las personas de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
Aquí te explicamos paso a paso cómo llenar un pagaré.
Sin embargo, sí puede ser válido en algunos casos si se llenó parcialmente, como podrás ver en las siguientes respuestas.
¿Qué puede pasar si firmo un pagaré en blanco?
Es común que si te van a dar un contrato laboral o te urge que te presten una cantidad de dinero, te exijan que firmes un documento de naturaleza ilegal sin que el mismo sea llenado.
También puede suceder que te pidan que firmes una hoja en blanco, la cual puede ser después alterada para que se simule que firmaste un titulo de crédito.
Si lo firmas, en realidad te podrías estar metiendo en un gran problema, produciendo una incertidumbre jurídica y una obligación del pago.
La persona que tenga ese documento podría escribir que tú le debes una cantidad de dinero y podrían demandarte el pago.
Si tienes alguna propiedad, como una casa o un auto, podrían incluso embargarlo.
En este caso la mejor recomendación es que no firmes nada y trates de acudir con otra persona, pues estarás iniciando una relación jurídica con una persona o empresa realmente deshonesta.
¡Huye!
¿Es válido un pagaré cuando no se pone la firma del suscriptor?
La firma es la expresión de la voluntad del firmante del pagaré, por lo cual, si el documento no tiene firma, ello indica que no existe la declaración de voluntad del suscriptor de emitir el documento y, en consecuencia, se trataría de un documento inexistente como título de crédito.
Si no tienes un pagaré firmado, se trata solo de un pedazo de papel sin mayor valor.
Lo mismo aplica para el caso de que no se ponga la firma en el endoso.
«Si firmas un pagaré en blanco, podrían demandarte el pago e, incluso, embargarte una propiedad»
¿Es válido un pagaré cuando no se pone el nombre del beneficiario?
Se trata de un título de crédito nominativo, es decir, que debe emitirse en beneficio de una persona determinada (artículo 170 LGTOC).
Ello significa que no sería válido si no tiene anotado el nombre del beneficiario del pagaré.
Lo anterior se puede subsanar o arreglar, pues el nombre del beneficiario puede anotarse con posterioridad a la firma del suscriptor del pagaré (artículo 15 LGTOC).
Esto puede hacerse siempre y cuando ello sea antes de que sea dado en endoso o transmitido a otra persona (un tenedor del pagaré diferente), pues una vez que no está en posesión del beneficiario original, cualquier persona podría modificar la esencia del documento base de la acción.
Lo anterior fue determinado en la tesis de jurisprudencia 30/2011 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro PAGARÉ. CUANDO EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO SE DEJÓ EN BLANCO AL MOMENTO DE LA FIRMA Y QUIEN APARECE EN EL DOCUMENTO AL PRESENTARLO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO ES UNA PERSONA DISTINTA DE AQUELLA ANTE LA QUE ORIGINALMENTE SE OBLIGÓ EL SUSCRIPTOR, DICHO BENEFICIARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.
¿Es válido el pagaré cuando no se escribe el dinero a pagar?
Un requisito de existencia del pagaré es «la promesa incondicional de pagar una suma de dinero» (artículo 170 LGTOC).
Lo anterior significa que si no hay una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, no habría una obligación de pago del firmante.
De esta forma, si el título no contiene la cantidad que debe pagarse, no puede ser considerado como pagaré y, en consecuencia, no puede exigirse su cobro.
Este requisito es insubsanable, por ser un elemento indispensable.
Esto ha sido resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 30/2005 bajo el rubro PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.
¿Es válido el pagaré cuando no se señala fecha de vencimiento?
Sí. La omisión de señalar la fecha en que debe pagarse, no lo hace nulo.
Sencillamente, se considera pagadero cuando se presenta para el pago a la vista (artículo 171 LGTOC).
Lo anterior ayuda a que ante una omisión de un elemento no esencial, se brinde la oportunidad al acreedor de poder cobrar estos títulos de crédito y exigir se cumpla una obligación.
¿Es válido el pagaré cuando no se indica el lugar del pago?
Es totalmente válido y, en ese caso, se entiende que el lugar del pago es el del domicilio del suscriptor, es decir, quien firma el título de crédito (artículo 171 LGTOC).
Regularmente en un juicio ejecutivo mercantil, esto se soluciona al momento de realizarse el emplazamiento en el domicilio del suscriptor del pagaré.
¿Es válido el pagaré cuando no se fija el interés?
Cuando no se cumple con el pago de este título de crédito, el tenedor legítimo (acreedor) puede reclamar su pago mediante la acción cambiaria directa, incluyendo los intereses al tipo legal (artículo 152 LGTOC).
Esto significa de acuerdo al artículo 174 de la LGTOC, que deben pagarse los intereses que fijen las partes y, cuando no sean fijados, de acuerdo al tipo legal.
En síntesis, lo único que sucederá si se deja en blanco el campo correspondiente al interés, es que se pagará de acuerdo a la tasa legal.
Por cierto, esa tasa es del 6% anual (artículo 362 del Código de Comercio).
«El interés legal es del 6% anual cuando no se fija un interés entre las partes»
Recomendaciones
Si ya firmaste un pagaré en blanco, ahora sabes que ese documento no puede considerarse como tal si está totalmente en blanco o no tiene el nombre del beneficiario y el monto del dinero a pagar.
Por otra parte, hay invalidez del pagaré cuando no tiene fecha de vencimiento, lugar de pago o interés.
En todo caso, nunca debes firmar este título de crédito un pagaré en blanco pues además de tratarse de un acto deshonesto y ventajoso para quien lo solicita, pone en peligro tu patrimonio y tu tranquilidad.
Si quieres saber qué es un pagaré y para qué sirve, puedes visitar este enlace.
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