Demanda por pérdida de tiempo: ¿mito o realidad?

por | Last updated Aug 10, 2021

Seguramente, en algún momento has escuchado que existe una “demanda por pérdida de tiempo” cuando después de una relación de pareja larga o incumplimiento de promesa de matrimonio, uno de los novios no cumple con casarse.

En este artículo te explicaremos si existe dicha figura y los instrumentos jurídicos relacionados con la misma.

Que es la demanda por perdida de tiempo

1. ¿Qué es la demanda por pérdida de tiempo?

Para entender esto debemos establecer el supuesto de la “pérdida de tiempo”, en el que en una relación de noviazgo formal o de largo tiempo, los involucrados en algún momento de la relación prometieron casarse, pero la misma termina en ruptura.

Debido a lo anterior, uno de los novios se siente descontento, por lo que decide demandar al otro una compensación económica por el tiempo que le hizo perder con la relación, queriendo causar un daño en los recursos del prometido.

Ahora bien, en los términos referidos anteriormente, debemos decir que la demanda por pérdida de tiempo, en términos jurídicos, tal cual no existe.

No existe ningún fundamento legal, por lo que se trata de un mito.

Aunque sí existen otras figuras jurídicas reguladas en nuestras leyes.

Estas figuras son los esponsales y la acción civil de daño moral, que revisamos en este artículo.

2. ¿Qué pasa si presento una demanda por pérdida de tiempo sin existir esponsales?

Como se mencionó, la demanda por pérdida de tiempo no existe.

A pesar de esto, hay personas que, al sentirse agredidas, lesionadas y/o humilladas al no llevar a cabo sus planes de matrimonio, desean dañar a su expareja en una forma económica.

Si firmaron el contrato de esponsales, lo cual es muy raro, podrán demandar.

Pero si una persona exige a otra una compensación económica y nunca firmaron esponsales, lo más probable es que su solicitud no sea admitida.

Si algún abogado te ofrece iniciar un proceso de este tipo en México, lo más seguro es que no tenga éxito alguno.

«La demanda por pérdida de tiempo no existe como tal, es un mito»

3. ¿Qué son los esponsales?

Los esponsales son un contrato que tuvo su origen en el derecho romano y que implica una promesa de matrimonio consentida mutuamente; a los futuros esposos en este contrato se les llama esponsales.

Se trata de un contrato de naturaleza preparatoria, toda vez que al celebrarlo solo hay una promesa de hacer un acto futuro, que en este caso es el matrimonio.

Cabe señalar que, en los esponsales, el novio que no ocasionó la ruptura de la relación, puede obtener una indemnización económica del prometido culpable cuando esta promesa no culmina en la unión matrimonial.

Para ello, el novio afectado puede acudir ante un juzgado y presentar su demanda para exigir la reparación de daños causados.

Por lo general, el pago de los daños se reduce a las afectaciones reales que el novio ofendido pueda acreditar ante un juzgado, como el pago de gastos relacionados con la boda o algún otro gasto específico.

Dependiendo del Estado donde se ejercite esta acción, el novio demandante puede hacerlo en un término de entre seis meses y un año.

También el novio afectado puede exigir la devolución de lo que hubiera donado al prometido culpable con motivo de su posible matrimonio.

En la mayoría de los estados de la República Mexicana ha sido derogada esta figura jurídica de naturaleza familiar, la cual se encontraba plasmada en el código civil, código familiar o ley familiar de cada entidad federativa.

La institución de los esponsales ha ido desapareciendo de las legislaciones mexicanas toda vez que esta figura jurídica se volvió obsoleta, pues al ser una simple promesa no garantizaba el cumplimiento del acto jurídico y solemne del matrimonio.

Esta figura todavía puede encontrarse en las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Campeche, Colima, Durango, Nuevo León, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.

Demanda por perdida de tiempo no existe

4. ¿En qué casos se consideran válidos los esponsales?

Los elementos de existencia de los esponsales son los siguientes:

  • El consentimiento, que implica la aceptación por ambas partes.
  • El objeto de, contrato, que es el de prometer que contraerán matrimonio en una fecha determinada a futuro.

Para que los esponsales sean válidos, es necesario lo siguiente:

  • La capacidad de los novios, que implica que ambos tengan la capacidad para celebrar actos jurídicos y obligarse, debiendo tener al menos 18 años, por lo que los menores de edad no podrán contraer esponsales. Cabe señalar que en Campeche y Tabasco se permite el compromiso de matrimonio a hombres mayores de 16 años y mujeres mayores de 14 años.
  • No debe haberse firmado de forma violenta, sin error, dolo, ni mala fe.
  • Generalmente debe realizarse por escrito, aunque algunas legislaciones permiten que se realicen de forma oral.
  • Que no se contravenga alguna legislación (licitud del objeto del contrato).

«Los esponsales y una acción por daño moral pueden ser una alternativa, aunque los primeros no existen en la mayoría de los estados y el segundo es de difícil comprobación»

5. Demanda por daño moral

Una figura que sí podría utilizarse es una acción civil por daño moral.

En este caso, puede requerirse el pago por el daño psicológico o de imagen causado.

Es de señalar que iniciar el proceso quizá no sería difícil, pero demostrar el daño moral causado por la otra persona sí que sería una tarea muy compleja.

Para que sea exitosa la acción, el prometido inocente deberá acreditar que existió una afectación a los derechos de la personalidad del prometido inocente, así como que le sea devuelto el dinero invertido con motivo del matrimonio proyectado y/o los objetos donados para tal celebración.

En este caso, el responsable tendrá la obligación de reparar el daño mediante una compensación económica, misma que será determinada por un Juez Civil, el cual deberá tomar en cuenta los derechos de la persona lesionada, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, así como los demás contextos del caso.

Conclusión

Una promesa de matrimonio, por medio de un documento firmado, no implica un matrimonio y por ello si alguno de los prometidos se arrepiente de cumplir con el compromiso, no puede ser obligado a casarse con otra persona.

Por lo anterior, no es factible demandar al otro por pérdida de tiempo.

Lo que si es factible es iniciar un proceso por la figura jurídica de los esponsales en caso de que el rompimiento haya significado una afectación económica para una de las partes, o por daño moral cuando realmente existe un daño a la imagen del novio afectado.

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